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DERECHOS DE LOS PACIENTES

 

1.     Derecho a la atención médica de buena calidad

a.     Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada.

b.     Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un odontólogo, que él sepa que tiene libertad para dar una opinión clínica y ética, sin ninguna interferencia exterior.

c.      El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores intereses. El tratamiento aplicado debe ser conforme a los principios odontológicos generalmente aprobados.

d.     La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la atención odontológica, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios.

e.     En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios odontológicos  y debe hacerse sin discriminación.

f.       El paciente tiene derecho a una atención continua. El odontólogo tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención indicada, con otro personal de salud que trata al paciente. El odontólogo puede no discontinuar el tratamiento de un paciente mientras se necesite más tratamiento indicado médicamente, sin proporcionar al paciente ayuda razonable y oportunidad suficiente para hacer los arreglos alternativos para la atención.

 

2.     Derecho a la libertad de elección. 

a.     El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su odontólogo  o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado.

b.     El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro odontólogo en cualquier momento.

 

3.     Derecho a la autodeterminación

a.     El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El odontólogo  informará al paciente las consecuencias de su decisión.

b.     El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen o diagnóstico. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.

c.      El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la odontología.

 

4.     El Paciente inconsciente

a.     Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible.

b.     Si no se dispone de un representante legal, y se necesita urgente la atención odontológica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, que éste rechazaría la atención  en esa situación.

 

5.     El Paciente legalmente incapacitado

a.     Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.

b.     Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.

c.      Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el odontólogo, es el mejor para el paciente, el odontólogo  debe dejar escrito en la historia clínica la decisión que el paciente o su representante tomen. En caso de emergencia, el odontólogo  decidirá lo que sea mejor para el paciente.

 

6.   Procedimientos contra la voluntad del paciente
a. El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética odontológica.

 

7.     Derecho a la información

a.     El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historia clínica, y a estar totalmente informado sobre su salud oral. Sin embargo, la información confidencial contenida en la historia clínica del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.

b.     Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.

c.      La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.

d.     El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.

e.     El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.

 

8.     Derecho al secreto

a.     Toda la información identificable del estado de salud, condición odontológica, diagnóstico y tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud.

b.     La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar información a otro personal de salud que presta atención, sólo en base estrictamente de "necesidad de conocer", a menos que el paciente dé un consentimiento explícito.

c.      Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La protección de la información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo.

 

9.   Derecho a la Educación sobre la Salud

a.     Toda persona tiene derecho a la educación sobre la salud oral  para que la ayude a tomar decisiones informadas sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha educación debe incluir información sobre los estilos de vida saludables y los métodos de prevención y detección anticipada de enfermedades. Se debe insistir en la responsabilidad personal de cada uno por su propia salud. Los odontólogos  tienen la obligación de participar activamente en los procesos de educación.

 

10.  Derecho a la dignidad

a.     La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención odontológica, al igual que su cultura y sus valores.

b.     El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales.

 

 

 

POLÍTICA DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE

 

DEBERES DEL PACIENTE

 

Con ánimo de hacer que nuestros pacientes adquieran un compromiso con su autocuidado  se informa los deberes del paciente

 

  1. Cuidar integralmente de su salud oral  y seguir las recomendaciones de su odontólogo  tratante.

  2. Informar al personal odontológico de manera veraz, clara y completa su estado de salud oral.

  3. Cumplir con las normas establecidas en la institución, hacer uso adecuado de los recursos y seguir las recomendaciones del personal que le atiende.

  4. Brindar un trato digno  y humano al personal que lo atiende y respetar la dignidad de los demás usuarios.

  5. Contribuir al cuidado del medio ambiente y cumplir con la correcta clasificación de los residuos sólidos hospitalarios.

  6. Adoptar las medidas de seguridad  según lineamentos dados por el personal que lo atiende.

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